El proceso de abolición legal de la esclavitud se inicia en Venezuela prácticamente con el movimiento independentista, pues la Junta de Gobierno creada el 19 de abril de 1810 prohíbe el 14 de agosto siguiente, la introducción y venta de esclavos en el país. El artículo 202 de la Constitución Federal de 1811 eleva a precepto constitucional dicha prohibición.
Durante las campañas de la Independencia se ofrece en diversas ocasiones la libertad a título individual (extensiva a sus familiares directos) a aquellos esclavos que se alisten en el ejército y combatan a favor de la República un determinado número de años, como lo proclama Simón Bolívar en Carúpano el 2 de junio de 1816 y lo ratifica con mayor amplitud el 6 de julio del mismo año en Ocumare de la Costa; sin embargo, estas disposiciones no llegaron a significar la abolición legal de la esclavitud, la cual siguió existiendo como institución, tanto en las partes del territorio venezolano libertadas como en aquellas que permanecían bajo el régimen español.
Posteriormente, en su Discurso de Angostura (15.2.1819) Bolívar, en su condición de jefe supremo de la República, pide al Congreso reunido en esa ciudad que decrete la abolición de la esclavitud, pero la decisión del cuerpo legislativo prevé tan sólo su gradual extinción y sin que se perjudique económicamente a los dueños de esclavos (11.1.1820). Inmediatamente después de la batalla de Carabobo, el Libertador, en su condición de general en jefe del ejército vencedor, solicitó el 14 de julio de 1821 al Congreso Constituyente de la Gran Colombia reunido en Cúcuta que decretase «…la libertad absoluta de todos los colombianos al acto de nacer en el territorio de la República…» El 21 de julio siguiente, dicho Congreso, acogiendo lo expresado en 1820 por el Congreso de Angostura y en atención a la mencionada solicitud de Bolívar, dio una ley que preveía la gradual extinción de la esclavitud.
Para lograrla se establecieron 2 procedimientos que operaban simultáneamente. Por una parte, todos los hijos de esclavos nacidos a partir de entonces fueron declarados libres al venir al mundo (lo que se llamó «libertad de vientres») pero hasta su mayoría de edad, que se fijaba en los 18 años cumplidos, deberían permanecer al servicio del amo de su madre con el fin de que éste los enseñase a trabajar y los preparase así a ganarse la vida como trabajadores libres al ser manumitidos cuando alcanzaban su mayoría de edad; tal era, por lo menos, la intención del legislador. A estos hijos de esclavos se les denominó «manumisos».
Por otra parte, se establecía un impuesto sobre las sucesiones, que ciertos herederos debían pagar a un fondo especial administrado en cada provincia por una Junta de Manumisión; estas juntas determinaban al fin de cada año qué esclavos debían ser libertados (por su edad avanzada o cualquier otra circunstancia), pagándoles su valor a sus respectivos dueños con los fondos recaudados. Así, la esclavitud entraba en un proceso lento, pero efectivo, que conducía a su extinción. El 2 de octubre de 1830 el Congreso de Venezuela reunido en Valencia ratificó la ley de Cúcuta, pero aumentando a 21 años la mayoría de edad exigida para ser manumitido y disponiendo que el Estado contribuiría económicamente para libertar a 20 esclavos por año.
En 1839 Venezuela e Inglaterra suscribieron un tratado en el cual declaraban «…para siempre abolido el tráfico de esclavos…» y las 2 naciones se concedían mutuamente el derecho a que los buques de guerra de cada una pudiesen visitar en alta mar a los mercantes de la otra a fin de comprobar si llevaban negros sacados de África y destinados a la venta en cualquier lugar de América; en caso de que los hubiere, el buque era capturado y los esclavos recuperaban su libertad. De este modo, entre 1810 y 1839 la institución de la esclavitud fue atacada por una parte aboliendo la trata y persiguiendo a los buques negreros y por la otra mediante disposiciones legislativas tendentes a su paulatina extinción en Venezuela.
Abolición definitiva:
Considerando que los procedimientos mencionados operaban muy lentamente, la Diputación Provincial de Caracas se dirigió en diciembre de 1852 al Congreso Nacional solicitando que extinguiese la esclavitud mediante una ley. De inmediato no se hizo nada, pero en febrero de 1854, por iniciativa del diputado José María Luyando, el Congreso se abocó al estudio del problema. Fue designada una comisión especial, cuyo informe dio origen a un amplio debate entre quienes apoyaban la abolición con indemnización a los dueños de esclavos y quienes proponían que se llevase a cabo sin indemnización.
El presidente de la República, José Gregorio Monagas, que favorecía la eliminación de la esclavitud, dirigió el 10 de marzo un mensaje especial al Congreso, en el cual abogaba por la abolición, pero sin vulnerar los derechos de los poseedores de esclavos. El 23 de marzo el Congreso aprobó la ley de la abolición y el 24 fue refrendada por el presidente Monagas, a quien los historiadores han llamado, por esto, «el libertador de los esclavos». En efecto, a partir del 24 de marzo de 1854 no hubo más esclavos en Venezuela. La ley constaba de 16 artículos.
En el 1º se declaraba tersamente: «Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela». Por el 2º se establecía: «Cesa la obligación legal de prestación de servicios de los manumisos, quedando en pleno goce de la libertad…» En el 3º se ratificaba la prohibición de introducir «…esclavos en el territorio de la República; y los que sean introducidos (…) entrarán por el mismo hecho inmediatamente en el goce de su libertad…». En el 4º se establecía el derecho de los dueños de esclavos a ser indemnizados «…del valor que éstos tengan por la tarifa, o a juicio de facultativos en caso de enfermedad…» El artículo 5º señalaba los recursos destinados a crear el fondo de indemnización.
Este fondo, entre otros renglones, incluía el 10% con que las rentas provinciales contribuían al Tesoro Público; un impuesto especial «…sobre los alambiques de destilar aguardiente y sus compuestos…»; un impuesto sobre las rentas de personas pudientes, y otro impuesto que durante 3 años deberían pagar los empleados públicos; los fondos recaudados hasta entonces por las anteriores Juntas de Manumisión; la parte que le correspondía a la Nación de los derechos de registro y diversos porcentajes sobre los bienes de quienes fallecían sin tener herederos directos. Los artículos 6º y siguientes establecían juntas superiores y subalternas a quienes se les encomendaba la recaudación y administración de los recursos destinados a la indemnización de los dueños y la formación de un censo de todos los que hasta ese momento habían sido esclavos, «…con expresión de sus dueños, edad y valor…» El 30 de marzo de ese mismo año el presidente José Gregorio Monagas expidió un decreto que reglamentaba la ley de abolición.
El número de esclavos libertados en virtud de la ley del 24 de marzo de 1854 fue calculado en 12.093, y el de manumisos en 11.285, valuados en conjunto en 4.432.991 pesos. Las 23.378 personas que alcanzaron entonces la plena libertad representaba poco menos del 2% de la población total de Venezuela, que se estimaba para la época en 1.350.000 h. Se publicó una litografía en la cual el presidente, vestido de civil y acompañado de otros personajes del régimen (entre los cuales el secretario del Interior y Justicia, Simón Planas, tuvo importante participación en la abolición) entrega a un grupo de esclavos la ley del 24 de marzo, mientras una figura alegórica del Libertador Simón Bolívar parece presidir la escena.
La leyenda dice así: «J.G. Monagas, con el alma de Bolívar y el corazón de Sucre, eleva a la salud moral y a la dignidad humana a los venezolanos que gemían en las cadenas de la esclavitud. La gloria será imperecedera en la historia del linaje humano». La promulgación de la ley se llevó a cabo en Caracas el sábado 25 de marzo con asistencia, según informó la prensa, de «Altos funcionarios, miembros del Congreso, el gobernador de la provincia, el ilustre Concejo Municipal, un piquete de tropas y una regular masa de pueblo, con palmas, banderas, música y los retratos del Libertador y del presidente de la República».
La puesta en práctica de la ley:
La sanción de esta ley suscitó disturbios en Caracas. Había sido costumbre que las esclavas de las familias distinguidas siguiesen a sus amas llevando la alfombra sobre la cual éstas se arrodillaban en el templo durante los oficios religiosos. El domingo 26 de marzo de 1854, inmediatamente siguiente a la promulgación de la ley de la abolición, algunas de las mujeres cuya libertad había sido decretada y que continuaron trabajando como sirvientas en las casas donde hasta el día 24 habían sido esclavas, salieron como de costumbre a la calle detrás de sus señoras, cargándoles la alfombra en el trayecto hacia la iglesia.
Grupos de hombres, mujeres y muchachos reunidos en las cercanías de los templos, decía un periódico, «…han tenido la osadía de embestir a las sirvientas, arrebatarles las alfombras, tirarlas a los tejados, arrojárselas a la cara a las señoras, en algunos casos, y en otros destrozarlas y repartir sus pedazos entre la multitud desordenada…» Todo esto se llevó a cabo a los gritos de «Abajo las alfombras!» Algunos parientes de las señoras irrespetadas acudieron en su defensa y estallaron peleas. Fue necesario que un hijo del presidente, el joven José Gregorio Monagas Marrero, saliese a la calle a la cabeza de algunos oficiales y soldados para apaciguar los ánimos, lo cual se logró.
Las reclamaciones de propietarios de esclavos ascendieron en 1854 a unos 4.430.000 pesos, o sea un promedio aproximado de 190 pesos por cada esclavo o manumiso libertado. En 1856, incluidos los intereses, subió a un poco más de 5.000.000. Una ley aprobada por el Congreso el 7 de mayo de 1856 y refrendada el día 13 por el presidente de la República José Tadeo Monagas, afectó nuevas fuentes de ingresos al fondo de manumisión además de las fijadas en 1854: fueron, sobre todo, un impuesto a los expendedores de vinos, licores y tabaco, el 10% del valor de los billetes de lotería y «el producto total del huano descubierto o por descubrir». El pago se hizo, con mucha lentitud, mediante bonos de la Deuda Pública llamados «vales de abolición», los cuales fueron incorporados en 1865 a la Deuda Nacional Consolidada.
Fuente: fundacionempresaspolar.org